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Reposición contra resolución que falla excepciones en cobro coactivo es facultativa

27 de Agosto de 2014

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Bajo el artículo 834 del Estatuto Tributario, la presentación del recurso de reposición contra la resolución que decide las excepciones formuladas y ordena seguir adelante con la ejecución en el proceso de cobro coactivo es facultativa.

 

Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al explicar que tal recurso no es obligatorio para agotar la vía gubernativa y acudir al control jurisdiccional de los actos administrativos, en el marco de los artículos 51 y 63 del anterior Código Contencioso Administrativo.

 

Si bien el artículo 834 prevé dicho recurso como el único procedente en tal caso, esta norma no estableció una excepción a la regla general, esto es, su carácter facultativo, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 13001233300020120004501 (20383), mayo 29/14, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

 

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