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Tributario


Reglamentan procedimiento para no causación del impuesto al carbono

Para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono, el sujeto pasivo que puede certificar ser carbono neutro deberá presentar al productor o importador responsable del tributo la solicitud de no causación.
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06 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El parágrafo 3° del artículo 221 de la Ley 1819 del 2016 (Reforma Tributaria Estructural) estableció que el impuesto al carbono no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro.

 

Es por esto que el Ministerio de Hacienda (Minhacienda) acaba de expedir el Decreto 926 del 2017, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para que el contribuyente pueda certificar ser carbono neutro y obtenga el tratamiento tributario anteriormente mencionado.

 

Procedimiento

 

Para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono el interesado deberá presentar, previamente a la fecha de causación, al productor o importador responsable del impuesto nacional al carbono la solicitud de no causación, indicando la cantidad de combustible neutralizado en metros cúbicos (m3) o galones (gal) y su equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton C02), de acuerdo con el anexo técnico IV del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 del 2015.

 

Esta solicitud deberá estar acompañada por la declaración de verificación y el soporte de cancelación voluntaria de las reducciones de emisiones o remociones de gases efecto invernadero (GEI) canceladas a su favor. Con este documento se demostrará la neutralización de las emisiones asociadas al uso del combustible sobre el cual no se causará el impuesto nacional al carbono.

 

La cantidad de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del impuesto nacional al carbono no podrá ser mayor a la cantidad de combustible asociada al hecho generador.

 

Requisitos mínimos del soporte de cancelación voluntaria

 

El soporte de cancelación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

 

1. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI de la cual provienen las reducciones de emisiones y remociones de GEI.

 

2. Nombre o razón social y número de documento de identificación del titular de la iniciativa de mitigación, que generó las reducciones de emisiones o remociones de GEI.

 

3. Nombre o razón social y número de documento de identificación de la persona a favor de la cual se cancelan las reducciones de emisiones o remociones de GEI.

 

4. Cantidad de reducciones de emisiones y remociones de GEI expresadas en TonC02 con su respectivo número serial, respaldadas por sus declaraciones de verificación.

 

5. Copia del reporte de estado de las reducciones de emisiones y remociones de GEI en el Registro nacional de reducción de las emisiones de GEl.

 

El soporte de cancelación voluntaria será emitido por los programas de certificación o estándares de carbono.

 

El Decreto también regula lo referente a los organismos de verificación de reducciones de emisiones, remociones de GEI, declaraciones de verificación y las características de las mismas para certificar ser carbono neutro.

 

Minhacienda, Decreto 926, 01/06/17

 

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