Tributario
Recursos propios de los establecimientos públicos territoriales están exentos del GMF
17 de Septiembre de 2015
De acuerdo con lo previsto en el numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario, están exentas del gravamen a los movimientos financieros las operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del presupuesto general territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial.
Para determinar si se trata de recursos propios será necesario remitirse a las normas de presupuesto de la entidad territorial, según el artículo 34 del Decreto 111 de 1996, “en el Presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos. Para estos efectos entiéndase por: a) Rentas propias. Todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos, excluidos los aportes y transferencias de la Nación. b) Recursos de capital. Todos los recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras y las donaciones. (Ley 38/89, artículo 22, Ley 179/94, artículo 14)”.
Así mismo, gozan del beneficio de exención el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin. (Lea: Pago de crédito al fondo de empleados al momento de retirarse genera GMF)
En cuanto al impuesto sobre el servicio de alumbrado público, el Ministerio de Hacienda precisó que es necesario revisar la forma como se tiene estructurado el recaudo en el respectivo municipio, con el fin de identificar las entidades recaudadoras y los traslados de impuestos a las tesorerías o a los entes designados
(Minhacienda, Concepto 31180, 8/12/2015 )
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