Tributario
Recuerdan criterios para determinar si expensas por restaurantes, viajes y alojamiento son deducibles
21 de Noviembre de 2014
Para determinar si son deducibles de renta las expensas por servicios de restaurante, viajes, alojamiento, entre otros, utilizadas para atender los negocios de una empresa, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario (E.T), indicó el Consejo de Estado.
Esto significa que tanto la administración como el juez de instancia deben determinar, bajo los postulados de la sana crítica y con criterio comercial, si dichos gastos se ajustan a los criterios de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad con la actividad productora de renta, explicó la corporación.
Como el criterio comercial implica partir de lo normalmente acostumbrado en la práctica mercantil, la Sala precisó que la prueba debe demostrar que la empresa incurrió en las expensas de manera forzosa, lo cual “puede devenir del cumplimiento de obligaciones legales, del cumplimiento de obligaciones empresariales o de la costumbre mercantil”, aclaró.
En el caso de las expensas mencionadas, lo corriente es que no se aporte la prueba de su injerencia en la actividad productiva de la empresa, sino que se apele a argumentos que expliquen su motivación y beneficios. Además, es común que se aporten pruebas que permitan inferir su existencia, veracidad y realidad.
Así, para probar la injerencia del gasto en la actividad productora de renta, no se requiere que se pruebe un ingreso correlativo, pues basta con que se pruebe que el gasto incide en esa actividad. Por lo tanto, a juicio de la corporación, los servicios de restaurantes, viajes y alojamiento son deducibles, si cumplen con los criterios de necesidad, atendiendo a cualquiera de las circunstancias descritas.
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