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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿A qué se enfrentan los contribuyentes que compraron facturas ficticias?

29 de Agosto de 2019

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La Dian informó a los contribuyentes que adquirieron facturas que amparan ventas y compras ficticias que deben proceder a corregir sus declaraciones tributarias en las cuales hayan incluido el valor de dichas operaciones como costo, gasto o impuesto descontable. Lo anterior sin perjuicio de responsabilidades de tipo penal.

 

Y es que se han descubierto operaciones criminales de fraude con facturas carentes de sustancia económica. El director de Fiscalización de la entidad, Luis Carlos Quevedo, indicó que con el objeto de subsanar dicha irregularidad desde el punto de vista administrativo los contribuyentes deben acercarse a las divisiones de gestión de fiscalización de su domicilio fiscal, en caso de requerir alguna información adicional para proceder a la corrección. (Lea: ¿Los conflictos tributarios se convertirán en investigaciones penales?)

 

Sanciones contempladas por improcedencia de las devoluciones o compensaciones

 

El artículo 671 del Estatuto Tributario señala que no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la Dian haya declarado como:

 

  1. Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco años de haber sido efectuada.

 

  1. Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la administración.

 

Dicha sanción deberá imponerse mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de un mes para responder. El listado de quienes han sido declarados proveedores ficticios, en todo el país, puede ser consultado en el siguiente enlace.

 

Responsabilidades penales

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a Mauricio Cristancho Ariza, subdirector de la Escuela de Investigación en Criminologías Críticas, Justicia Penal y Política Criminal, quien señaló que Colombia tiene una muy precaria tipificación de las defraudaciones tributarias y que las reformas legislativas introducidas mediante la Ley 1819 del 2016, que creó el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (434A) y la Ley 1943 del 2018, que creó el de defraudación o evasión tributaria (434B), no lograron llenar estos vacíos.

 

Así pues, para judicializar este tipo de defraudaciones, la Fiscalía suele acudir a delitos como fraude procesal y estafa agravada, para los contribuyentes que presentaron solicitudes de devolución de impuestos o dedujeron la base gravable de tributación, y esas mismas conductas más falsedad y posiblemente concierto para delinquir para quienes vendan las facturas.

 

Este experto llama la atención sobre la regla general de las legislaciones que tienen debidamente tipificadas las defraudaciones tributarias: la regularización, es decir, ponerse al día con la administración evita el proceso penal; aquí en Colombia, y dado que no tenemos debidamente reglamentada la regularización para estos eventos, es muy importante que al contribuyente que se ponga al día se le beneficie con prerrogativas como el principio de oportunidad, siempre mirando, por supuesto, las condiciones que rodearon la correspondiente defraudación, de ahí que veo muy positiva la invitación que hace la Dian a que las personas corrijan estas irregularidades.

 

Cartel de evasión de IVA

 

Una minuciosa investigación adelantada durante dos años por la Policía Nacional, a través de la Policía Fiscal y Aduanera (Polfa), en trabajo articulado con la Fiscalía General de la Nación, la Dian y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, permitió desmantelar una red que venía defraudando al Estado de manera sistemática, mediante la falsificación de facturas y la creación de empresas fachada dedicadas a la reclamación ilícita de impuestos del IVA, impuestos de riqueza e impuestos de renta y complementarios, en una cifra que no tiene antecedentes en el país en esta modalidad: más de $ 2,3 billones.

 

La cabeza de esta red aprovechó sus amplios conocimientos en materia de comercio para conformar esta estructura, en la que involucró a profesionales con avanzado dominio en temas contables, tributarios y fiscales y a toda una red de comisionistas ilegales para la comercialización de facturas falsas. Así habría logrado materializar operaciones comerciales ficticias y evadir los controles tributarios. Incluso habría adoptado modelos de evasión internacional para desangrar al Estado por más de una década.

 

Los capturados, puestos a disposición del ente acusador, responden ante las autoridades competentes por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, en concurso hetereogéneo con el delito de concierto para delinquir, y concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito, conductas que contemplan penas de entre 8 y 18 años de prisión.

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