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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Precisan características del documento que presta mérito ejecutivo para iniciar cobro coactivo

10 de Julio de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El inicio de un proceso ejecutivo de cobro coactivo implica necesariamente la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo, es decir, que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible. Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al decidir varios recursos de apelación.

 

Así mismo, indicó que el artículo 828 del Estatuto Tributario precisa los documentos que prestan mérito ejecutivo para el cobro coactivo y que sirven de soporte jurídico para que la administración proceda a iniciar el proceso mediante la emisión del correspondiente mandamiento de pago, en el cual se le ordena al deudor solucionar las obligaciones pendientes a favor de la entidad fiscal.

 

De otra parte, enfatizó que, según la forma en que se constituyan los títulos, estos pueden ser simples o complejos. Son simples cuando la obligación consta en un solo documento del que se deriva la obligación clara, expresa y exigible.

 

Mientras que serán complejos cuando la obligación conste en varios documentos que constituyen una unidad jurídica, toda vez que no pueden hacerse valer como título ejecutivo por separado.

 

En el caso bajo análisis, el título ejecutivo estaba constituido por la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2005, presentada en el año 2006, la declaración de corrección presentada en el 2008 y la Resolución 608-0817 del 2006, mediante la cual se compensó un saldo a favor con las obligaciones de retención en la fuente del 2006, periodos 1 y 3 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 250002327000201100280-01 (20337), 11/05/17

 

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