Tributario
Pago del Cree debe efectuarse en los plazos fijados para que la declaración adquiera plenos efectos
22 de Septiembre de 2015
Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional otorgó a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad – Cree una prerrogativa consistente en pagar en dos cuotas de igual valor, la primera en fecha concomitante con la de la presentación y la segunda en una fecha posterior al vencimiento de este plazo, el pago de cada una se debe efectuar dentro de los plazos fijados para que la declaración adquiera plenos efectos; en caso contrario, la consecuencia será la de tenerse como no presentada, indicó la DIAN.
Para tener como no presentada una declaración tributaria se requiere proferir un acto administrativo que así lo declare, es decir, se debe agotar un procedimiento administrativo. Si el acto no es proferido ni notificado dentro del término de dos años, esta queda en firme, lo que impide a la administración objetar las declaraciones y al contribuyente corregirlas, ya que la firmeza es oponible a ambas partes.
En todo caso, señaló la entidad, aunque no se haya proferido acto administrativo alguno sobre la declaración, el contribuyente debe cancelar los valores adeudados o pendientes de pago, liquidándose los intereses moratorios a que haya lugar, sin perjuicio de que las áreas competentes verifiquen la situación.
(DIAN, Concepto 979 (23073), 8/3/2015 )
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