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Tributario


Nueva dirección para notificar actuaciones tributarias es válida tres meses después de informada

27 de Abril de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Acorde con el artículo 563 del Estatuto Tributario, el Consejo de Estado analizó la dirección de notificación del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, indicando que la residencia antigua para notificar las actuaciones administrativas tributarias es válida durante los tres meses siguientes a la información de un nuevo domicilio. 

 

Del mismo modo, la Sección Cuarta de esta corporación aseveró que la comunicación de la administración tributaria se debe enviar al domicilio indicado en la última declaración de renta, de ingresos y patrimonio o en el formato oficial de cambio de dirección, y solo en el evento de que la notificación del acto administrativo sea devuelto por el servicio postal (correo) se deberá efectuar a través de aviso, el cual deberá contener la parte resolutiva del acto y publicar en el portal web de la Dian y en un lugar de acceso al público de la misma entidad.  (Lea: Notificación por aviso de actuaciones tributarias no puede ser ajena a regla de días no hábiles)

 

Hechos concretos

 

La alta corporación dispuso revocar la decisión dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, en relación con un proceso de nulidad y restablecimiento de derechos presentado por Inversiones Automotrices S. A., en liquidación, contra la Dian.

 

Los argumentos de la sala indican que la entidad administradora de impuestos notificó correctamente los requerimientos, esto es, los envió a la dirección incluida en la última declaración de renta, por cuanto desde que el contribuyente informó su nueva dirección no transcurrieron tres meses, siendo vigente el domicilio anterior.

 

Igualmente, porque el contribuyente omitió su deber de informar oportunamente a la administración el cambio de dirección y no puede alegar su culpa en su propio beneficio (C. P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020050376401 (19786), Abr. 07/16)

 

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