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Tributario


Norma que establece financiación del deporte no autoriza a entes territoriales a crear impuestos

04 de Septiembre de 2014

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La norma que regula la financiación del sistema nacional del deporte no autoriza a los entes territoriales para crear nuevos impuestos, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, el artículo 75 de la Ley 181 de 1995 solo establece a qué fuentes de financiación pueden acudir las autoridades deportivas municipales o distritales. Por lo tanto, no puede servir de base para que los concejos municipales o distritales creen una tasa impositiva.

 

La corporación recordó que la facultad de los cabildos para establecer, reformar o suprimir este tipo de recaudo está supeditada a la ley que reconozca el hecho gravable. Lo anterior, en aplicación del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, cuyo numeral 7º establece que los concejos tienen competencia en la materia, pero de acuerdo con la legislación y no por determinación unilateral.

 

En el caso analizado, la Sección determinó que el cobro que impuso el Imder de Sincelejo para financiar el deporte no estaba amparado en este aval legislativo. Por esa razón, le ordenó devolver la contribución que la actora realizó por ese concepto.

 

“Esta Corporación ha señalado en varios pronunciamientos que dicha norma no prevé autorización alguna para que los concejos municipales decreten tributos para el deporte, sino que tan solo indica una de las posibles fuentes de financiación de los entes deportivos territoriales. Nótese, entonces, que a fin de hallar el soporte jurídico necesario para el efecto, se requeriría la expedición de una ley del Congreso de la República que autorizare la creación del tributo respectivo o que fijare sus bases”, subrayó.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 70001233100020070012301, jun. 19/14, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

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