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Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Minminas ejerce control de contribución parafiscal al combustible

11 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional determinó que no se vulneró el principio de legalidad tributaria al asignarle al Ministerio de Minas las funciones de control, gestión, fiscalización, determinación y cobro del parafiscal denominado “Diferencial de Participación”, creado por el artículo 69 de la Ley 1739 del 2014.

 

Según se informó en el comunicado sobre la sentencia, se trata de una delegación para reglamentar obligaciones formales que no comprometen derechos fundamentales y es una atribución excepcional.

 

De otro lado, la corporación explicó que la atribución dada por la ley a la entidad del Ejecutivo para fijar el precio de referencia del tributo es válida, en cuanto se ejerce el poder tributario sobre una realidad económica sujeta a cambios sucesivos  de apreciación técnica

 

En estos casos, señaló, el principio de reserva de ley se satisface con la determinación política de los elementos del tributo y si en estos se emplea una variable (precio) con el señalamiento de estándar o criterios generales flexibles para crear el mecanismo de expresión de esa variable, con la designación del competente para fijar el respectivo valor, la indicación de la fuente que debe definir las reglas sobre la materia y si no faculta al Ejecutivo para cambiar, introducir elementos o modificar reglas trazadas en la ley. Parámetros todos estos que se respetaron cabalmente en la norma acusada, señaló la Corte.

 

Finalmente, precisó que en lo atinente al artículo 70 (parcial) se regulan los elementos sustanciales de la contribución y los determina suficientemente.

 

“Si bien dicho artículo, en sus numerales 1 y 2, emplea nociones que tienen una contrapartida variable en la realidad económica (precio de paridad internacional y precio de referencia), el principio de legalidad permite esa clase de expresiones en casos como este en cuanto se trata de nociones determinables”, agregó.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C- 585, 9/8/2015. M.P. María Victoria Calle)

 

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