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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Mejoras por edificaciones en terreno ajeno dan lugar a impuesto predial en cabeza del propietario

27 de Julio de 2015

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La identificación de los predios y su respectivo avalúo en los listados entregados por la autoridad catastral permiten al municipio liquidar y exigir el pago del impuesto predial que se origina de cada uno de ellos, según las normas legales y municipales aplicables, explicó el Ministerio de Hacienda.

 

En este sentido, si se han identificado dos predios distintos, como el caso de lote y mejora, el impuesto se causa de manera independiente respecto de cada uno de ellos, aplicando en cada caso la tarifa que corresponda.

 

La entidad precisó que las mejoras por edificaciones en terreno ajeno son consideradas, para efectos catastrales, predios distintos del terreno sobre el cual se construyen, pero al ser identificadas catastralmente dan lugar al impuesto en cabeza de su propietario o poseedor.

 

En todo caso, si se presentan inconsistencias o errores en la información catastral, le corresponde al contribuyente iniciar el procedimiento de corrección ante la autoridad catastral, proceso en el que no interviene el municipio y no impide efectuar la liquidación del impuesto.

 

(Minhacienda, Concepto 27256, Jul. 15/15)

 

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