Tributario
Liquidador puede ser solidariamente responsable de deudas fiscales de la sociedad en liquidación
10 de Julio de 2015
De acuerdo con el artículo 847 del Estatuto Tributario, explicó el Consejo de Estado, la responsabilidad se configurará siempre que el liquidador haya tenido conocimiento de las obligaciones fiscales pendientes de la sociedad, bien porque la administración, en forma expresa, y en respuesta a la solicitud que este eleva al respecto, así lo informó, o porque se entera de su existencia por otro medio, y aun así haya desconocido la prelación que este tipo de acreencias comporta.
Adicionalmente, el fallo recordó que el liquidador tiene el deber de comunicar a la administración de impuestos sobre la realización del proceso liquidatorio, a fin de que ésta informe las deudas a cargo de la sociedad y, a su vez, el liquidador proceda al pago de las mismas de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio.
Para tal fin (procurar el cumplimiento de los pasivos externos, dentro de los cuales gozan de privilegio los créditos fiscales, por ser créditos de primera clase), agregó, el liquidador está investido de amplias facultades, que van desde la posibilidad de vender bienes en especie, hasta ejecutar a los asociados.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, 15001233100020030019401 (19812), Abr.9/15, C.P. Jorge Octavio Ramírez)
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