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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Liquidación y recaudo son anteriores a distribución y gasto público

29 de Julio de 2014

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La reglamentación sobre la liquidación de un impuesto debe guardar relación directa con la forma de determinarlo, la oportunidad en que se debe liquidar y los mecanismos de verificación de las liquidaciones, indicó el Consejo de Estado. En ese contexto, “liquidar” es establecer la suma concreta a recaudar, agregó.

 

En cuanto al “recaudo”, el alto tribunal reiteró que a partir de una interpretación gramatical, el sentido natural y obvio de la expresión es cobrar o percibir dinero. Así las cosas, la liquidación y el recaudo son etapas anteriores a la distribución, que no puede entenderse como parte de aquellas, pues son claramente diferenciables.

 

En el caso analizado, mediante la Ordenanza 29 del 2001, la Asamblea de Cundinamarca autorizó al gobierno departamental para reglamentar la liquidación y el recaudo del impuesto de la estampilla pro hospitales universitarios. Sin embargo, al expedir el Decreto 951 del 2002, el Gobernador fue más allá de la autorización concedida en dicha ordenanza.

 

Por esa razón, la Sección Cuarta confirmó la sentencia de Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró nulos los parágrafos 5º y 6º del artículo 2º del decreto. En su opinión, el Ejecutivo no se limitó a reglamentar la liquidación y el recaudo del impuesto, sino que adoptó medidas relacionadas con la distribución del gravamen y sus beneficiarios.

 

De acuerdo con el alto tribunal, la norma departamental no facultó al Gobernador para establecer el destino que se le debía dar al impuesto recaudado, la forma de distribuirlo, ni los requisitos que debían cumplir los hospitales universitarios para tener derecho a dichos fondos.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020070005702 (17880), dic. 13/13, C. P. Hugo Fernando Bastidas)

 

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