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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


IMPORTANTE: Pérdidas fiscales del CREE (2013-2014) sí pueden ser compensadas con rentas líquidas del 2015

11 de Febrero de 2019

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Nota:
37872
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “para hacer efectiva su compensación a partir del año gravable 2016” y “por pérdidas y” del artículo 2° de la Resolución 29 del 2016, por medio de la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de ese año, expedida por la Dian.

 

Lo anterior pues, al tratarse de una disposición general que prescribe las instrucciones para presentar la declaración del CREE, constituye una manifestación de la voluntad de la administración susceptible de control judicial. (Lea: Explican por qué limitar compensación de saldos a favor en declaraciones del CREE es inconstitucional)

 

Así, la corporación indicó que la Dian desconoció lo determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-291 del 2015, al no permitir la compensación en la renta líquida ordinaria del CREE del año 2015 las pérdidas fiscales de este tributo, originadas en los años gravables 2013 y 2014.

 

Además, la omisión legislativa relativa en el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 conllevó a que el tributo en mención tuviera características confiscatorias, se afectara gravemente el principio de equidad tributaria y se generara un efecto regresivo en el sistema tributario.

 

De allí que no sea válido afirmar que solo puedan compensarse las pérdidas fiscales del CREE a partir del 2016, como lo determinó la Dian, sino que es posible tal compensación con rentas líquidas obtenidas en años posteriores, lo que implica que los contribuyentes del CREE cuentan con la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales de los años 2013 y 2014 con la renta ordinaria de la declaración de este impuesto del 2015.

 

Contrario a lo sostenido por la Dian, la corporación explicó que puede haber situaciones jurídicas no consolidadas en las que se está debatiendo la procedencia de la compensación bien sea en sede administrativa o judicial, por lo que ameritaba un pronunciamiento judicial de fondo (C. P. Milton Chaves García).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020160004000 (22572), May. 10/18.

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