Tributario
Ilegalidad de inadmisión del recurso que pretende anular decisión se demuestra por vía judicial
26 de Mayo de 2017
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el agotamiento de la vía gubernativa, establecido en el artículo 728 del Estatuto Tributario, se refiere solo a los motivos de inadmisión, pues las razones de fondo de la impugnación no han sido estudiadas por la Administración. (Lea: Conozca implicaciones de agotamiento de la vía gubernativa en actos administrativos tributarios)
Así las cosas, precisó la providencia que queda abierta la vía jurisdiccional, en la cual el demandante deberá comenzar por demostrar la ilegalidad de la inadmisión del recurso. Si no lo logra el asunto queda clausurado en su contra. (Lea: Para interponer una acción popular no se requiere agotar la vía gubernativa)
Por el contrario, si el contribuyente prueba que la Administración debió admitir el recurso, el juez puede anular la decisión y estudiar el fondo de las pretensiones de la demanda o declararlo resuelto en favor del administrado, en virtud del silencio administrativo positivo, si ha transcurrido más de un año desde la interposición de la reconsideración.
Sumado a lo anterior, y para que el juez administrativo se pronuncie sobre la legalidad del auto que inadmitió el recurso y posteriormente pueda estudiar el fondo de las pretensiones o declarar la ocurrencia del silencio positivo, se deben demandar el acto definitivo y el auto inadmisorio del recurso, resaltó el fallo. (Lea: Conozca desde cuándo corre el término para notificar la decisión de un recurso de reconsideración)
Igualmente, agregó que cuando el auto inadmisorio no es demandado continúa haciendo parte del ordenamiento jurídico y, por ende, resulta de obligatorio cumplimiento para la Administración y el contribuyente (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020120090901 (21511), Mar.9/17
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