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Tributario


Facultades tributarias de entes territoriales se rigen por principio de descentralización

23 de Febrero de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del análisis teórico y jurisprudencial de la antinomia de los entes territoriales, recordó que antes de la Constitución de 1991 la facultad impositiva de los municipios era derivada, en cuanto se supeditaba a las leyes expedidas por el Congreso de la República. (Proyecto pide que entidades territoriales puedan derogar normas que regulen sus competencias)

 

No obstante, reiteró que luego de la expedición de la actual norma superior la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden determinar los elementos del tributo, de conformidad con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales concedidos a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria.

 

El alto tribunal precisó que la competencia en materia impositiva de los municipios no es ilimitada, pues no puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, porque la facultad creadora está atribuida al Congreso.

 

Sin embargo, a partir del establecimiento legal del impuesto, los mencionados entes territoriales, de conformidad con las pautas dadas por la ley, pueden establecer los elementos de la obligación tributaria cuando aquella no los haya fijado directamente. (Lea: Suspenden decreto que limita a entes territoriales para declarar zonas excluidas de minería)

 

Así, la alta corporación concluyó  que “en virtud de los principios de autonomía y descentralización territorial, el criterio actual en materia de facultad impositiva territorial reconoce la autonomía fiscal de los municipios y distritos para regular directamente los elementos de los tributos que la ley les haya autorizado” (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 50001233100020080027101 (20767), Feb. 4/16)

 

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