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Tributario


Extranjero es residente fiscal si permanece en el país 180 días de un periodo de 365

21 de Agosto de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto Tributario, luego de la modificación que introdujo la Ley 1607 del 2012, si una persona natural extranjera reside de manera permanente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y de salida, será residente fiscal y, por ende, tributará por sus rentas tanto de fuente nacional como extranjera por el periodo en el que cumplió el requisito de permanencia, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

La entidad recordó que el Oficio 657 del 2013 señaló que estos 183 días pueden ser o no consecutivos y pueden o no quedar comprendidos o corresponder a uno o dos periodos fiscales, evento en el cual se considera que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

 

En el caso bajo análisis, como la persona estuvo por el año gravable 2014 más de 183 días en el país, en un periodo de 365 días, será residente para efectos fiscales y, de acuerdo con los supuestos planteados, no estará un solo día en el país durante el año gravable 2015, por lo que no será residente por dicho periodo fiscal.            

 

DIAN, Concepto 689 (15864), mayo 22 - 15 

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