Tributario
Explican naturaleza de facturas de prestación de servicios de salud
06 de Noviembre de 2015
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que las facturas emitidas con ocasión del contrato de prestación de servicios de salud celebrado entre las entidades promotoras de salud (EPS) y las instituciones prestadoras de salud (IPS) son títulos valores, que para su validez y eficacia deberán reunir los requisitos previstos de ley (Lea: Estas son las obligaciones de las EPS que reciben a usuarios reasignados).
De esta manera, según explicó la providencia, los prestadores del servicio de salud expiden facturas, que deberán contener lo expresado en los artículos 621 y 774 del Código de Comercio, así como lo consagrado en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Su término de prescripción, conforme lo establece el artículo 780 de la norma comercial para las acciones cambiarias, será de tres años (Lea: Imparten instrucciones respecto de facturación de eventos o tecnologías no POS).
La corporación reiteró que “en el proceso liquidatorio, es deber del liquidador valorar los documentos presentados en la reclamación y rechazar las acreencias respecto de las cuales se hayan cumplido los términos de prescripción antes señalados”, añade el fallo (Lea: Nuevo llamado para superar problemática del sistema de salud)
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020070009901, Ago. 31/15)
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