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Errores en declaración con beneficio de auditoría no impiden que opere firmeza

10 de Julio de 2015

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Los errores o falencias en que se incurra en una declaración con beneficio de auditoría no impiden que opere la firmeza de la misma ni la adquisición de los beneficios que se deriven de este evento, precisó la Dian.

 

En Sentencia 15770 del 2007 del Consejo de Estado se señaló que en nada afecta la validez de la declaración presentada con el fin de acceder al beneficio el no acumular en la misma el total de las sanciones que había liquidado y cancelado en los denuncios que con esta se corrigen, pues la normativa pretende el incremento del impuesto, que es lo que debe verificarse sin entrar a discutir las partidas declaradas.

 

De acuerdo con el fallo, actuar de otra manera haría nugatorio el sentido de la ley, cuya finalidad es evitar el proceso de determinación del tributo a cambio del incremento voluntario del impuesto sobre la renta.

 

De otra parte, aclaró la entidad, la expresión “las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes” prevista en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, sobre beneficio de auditoría, se utiliza para mencionar situaciones en que las retenciones que se presenten en las declaraciones objeto del beneficio no existen, no son reales o verdaderas o no fueron practicadas.

 

(DIAN, Cpto. 675 (14394), Mayo 19/15)

 

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