Tributario
Entidades territoriales solo pueden gravar con ICA productos objeto de impuesto al consumo
17 de Mayo de 2013
De acuerdo con el artículo 192 de la Ley 223 de 1995 (de racionalización tributaria), las entidades territoriales no pueden gravar con impuestos, tasas o sobretasas distintos al impuesto de industria y comercio (ICA) la producción, importación, distribución y venta de los productos gravados con el impuesto al consumo.
Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al revocar una sanción de más de 129.000 millones de pesos que las autoridades tributarias de Barranquilla le habían impuesto a la compañía cervecera Bavaria.
La administración argumentaba que la empresa había omitido su deber de declarar el recaudo de la estampilla pro Hospital Universitario de Barranquilla en las vigencias comprendidas entre los años 2002 y 2005, cuyo valor se calculaba en más de 300.000 millones de pesos.
En la sentencia, la Sección Cuarta recordó que los fallos que anulan actos de carácter general no afectan situaciones consolidadas (ex nunc), es decir que tienen efectos hacia el futuro. Sin embargo, sobre las situaciones no consolidadas, producen efectos retroactivos (ex tunc), agregó.
Por lo tanto, si la norma que sustentaba la obligación tributaria es anulada y no existe una situación jurídica consolidada, la sentencia de nulidad implica que los actos demandados carecen de fundamento legal y deben ser anulados, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020060229801(19124), abr. 25/13, C. P. Martha Teresa Briceño)
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