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Entidades territoriales no están obligadas a otorgar exenciones ni descuentos en materia tributaria

Es potestativo del concejo municipal mediante acuerdo, así como la definición de beneficiarios, término o periodos e impuestos sobre los que aplica.
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12 de Enero de 2022

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Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y el otorgamiento de beneficios o tratamientos preferenciales respecto de sus propios tributos, como es el caso del impuesto predial unificado o el de industria y comercio.

Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, la entidad territorial no está obligada a otorgar exenciones ni descuentos en materia tributaria, sino que es potestativo del concejo municipal mediante acuerdo, así como la definición de los beneficiarios, el término o periodos en los que opera, los impuestos sobre los que aplica, requisitos y condiciones.

El artículo 38 de la Ley 14 de 1983 establece los requisitos que debe observar el concejo municipal al momento de aprobar un acuerdo que establezca exenciones, entendidas como un beneficio otorgado a los sujetos pasivos del tributo consistente en liberar de la obligación de pagar la totalidad o parte del impuesto a cargo de manera temporal, a partir de la entrada en vigencia del acuerdo que lo apruebe.

En tal sentido, deben tenerse en cuenta aspectos tales como: (i) la consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo, (ii) el estudio y presentación del impacto fiscal de la medida propuesta, (iii) la presentación de los costos fiscales de la iniciativa y la fuente alternativa de financiación que genera los costos y (iv) la limitación relativa al plazo de la exención, no más de diez años

Se entienden por excluidos el grupo de personas, sociedades o actividades que no tienen la calidad de sujetos pasivos, es decir, no son contribuyentes del gravamen de que se trate, ya sea porque no encuadran en la definición de sujeto pasivo establecida en la ley, no se da el hecho generador de la obligación tributaria o quienes, a pesar de darse el hecho generador, el legislador los ha establecido expresamente como excluidos.

Así las cosas, el excluido no tiene ninguna relación con el tributo. Por su parte, la exoneración consiste en liberar de una carga, una obligación o un compromiso al contribuyente de la obligación de pago del tributo en virtud de sus especiales condiciones económicas, sociales o cuando representa un sector de la población que amerita tal tratamiento.

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