Tributario
Entes territoriales no pueden cambiar periodo y base gravable del ICA
12 de Junio de 2013
El Consejo de Estado reiteró que el poder impositivo de las entidades territoriales es derivado. Por eso, los concejos municipales y las asambleas departamentales deben establecer los elementos de los impuestos creados por el Congreso, bajo el principio de legalidad.
El alto tribunal advirtió que el periodo de causación y la base gravable del impuesto de industria y comercio (ICA) están fijados en la Ley 14 de 1983 y no pueden ser modificados por las entidades territoriales.
Además, recordó que este tributo se liquida sobre el promedio mensual de ingresos del año inmediatamente anterior y, por ende, su periodo de causación es anual. Definir que es bimestral implicaría variar también la base gravable, señaló.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 70001233100020070024001 (18340), feb. 28/13, C. P. Hugo Fernando Bastidas)
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