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En la declaración de corrección de renta por requerimiento especial se pueden incluir costos asociados a ingresos propuestos

08 de Abril de 2019

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Las declaraciones de corrección que se presentan voluntariamente pero que son provocadas por la notificación del requerimiento especial están contempladas en el artículo 590 del Estatuto Tributario, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. (Lea: Documentos POS son válidos para solicitar deducciones en el impuesto a la renta)

 

En ese sentido, dichas declaraciones tienen connotaciones diferentes a las correcciones no precedidas de apremio de la autoridad, porque el obligado tributario carece de libertad para configurar el contenido de la declaración, en la medida en que las modificaciones sobre el denuncio preexistente solo pueden versar sobre lo planteado por la Administración en el requerimiento.

 

De otra parte, aunque la corrección provocada en este requerimiento debe concretarse en aceptar las observaciones planteadas por la Administración respecto de la autoliquidación privada, lo anterior no obsta para reconocer los costos y deducciones que sean del caso, con los cuales se deben depurar los ingresos brutos.

 

Así las cosas, el reconocimiento fiscal de dichas erogaciones está sujeto a la demostración de la expensa por parte del obligado, por lo que se deben rechazar los costos o deducciones adicionados en la corrección provocada por la declaración cuando los documentos no demuestren su existencia o las condiciones en que se produjo.

 

Caso

 

En este evento, se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Dian modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios del 2007.

 

Así, en los actos acusados, la Dian reconoció la adición de ingresos que el contribuyente aceptó en la corrección de la declaración provocada por el requerimiento especial, pero se negó a reconocer los costos asociados a tales ingresos, así como la determinación de la sanción por inexactitud.

 

En ese sentido, la Sala anuló parcialmente dichos actos en lo relacionado con el costo de adquisición de los inmuebles por cuya venta se causaron durante el periodo respectivo las ganancias ocasionales, ya que concluyó que su reconocimiento procedía en la medida en que el contribuyente probó debidamente el costo fiscal.

 

Así las cosas, también enfatizó que había lugar a modificar la sanción por inexactitud determinada por la Dian, debido a la disminución de la base para su cálculo y por la aplicación el principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria (C. P. Julio Roberto Piza).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020120033501 (21366), Feb. 21/19.

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