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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


El hecho generador de la estampilla solo se realiza cuando en los actos interviene un funcionario

21 de Octubre de 2020

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Un fallo del Consejo de Estado recordó que la adopción de impuestos locales por parte de las respectivas entidades territoriales requiere siempre de la existencia previa de una ley que así lo autorice. 

 

De ahí que la jurisprudencia de este alto tribunal ha reconocido que a dichas entidades les asiste la facultad de establecer los elementos del tributo a través de sus órganos de representación democrática. (Lea: Conozca los principales aspectos tributarios del nuevo plan de desarrollo).

 

Ello siempre que dicha competencia normativa sea ejercida dentro de los límites y conforme con los parámetros mínimos fijados por la ley de creación o autorización del impuesto.

 

Esos parámetros mínimos, precisó la Sala, son dos:

 

  1. La autorización del gravamen por el legislador y

     
  2. La delimitación del hecho gravado con el mismo.

 

En el caso concreto, la Sala encontró que una estampilla, que fue demandada, se estableció mediante una serie de ordenanzas y fue creada por la Ley 334 de 1996, y cuyo artículo 1° autorizó a la Asamblea Departamental de Bolívar para ordenar la emisión de la estampilla “Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos”.

 

En la configuración de la estructura del hecho generador, la intervención del legislador, para la Sala se agotó al señalar que la asamblea departamental cuenta con autorización para determinar las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deban realizarse en el departamento de Bolívar y en los municipios del mismo.

 

En el mismo sentido, concluye la Sala, la ley agregó que estaban gravadas las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras y operaciones celebradas por institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el departamento.

 

Finalmente,  la Corporación declaró la legalidad condicionada de la ordenanza objeto de estudio, en el entendido de que el hecho generador de la estampilla solo se realiza cuando en los actos, documentos y contratos gravados interviene un funcionario departamental o municipal (C. P. Julio Roberto Piza).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 13001233100020070034603 (22674), Abr. 29/20.

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