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Tributario


DIAN explica condición especial para pago de impuestos a cargo de municipios

05 de Noviembre de 2015

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio de  un concepto, precisó que la condición especial de pago prevista en el artículo 58 de la Ley 1739 del 2014 (reciente reforma tributaria) no hizo referencia en general a las “obligaciones tributarias administradas por las entidades recaudadoras del orden nacional o, en general, a obligaciones en materia tributaria”, sino se refirió específicamente a impuestos, tasas y contribuciones.

Así mismo, la DIAN agregó que al no corresponder las retenciones en la fuente a la categoría de impuestos y ya que la norma no hizo re­ferencia explícita a esta ni a los municipios en calidad de agentes retenedores, las mismas no están comprendidas en la medida. (Lea: DIAN fija condiciones para presentar información exógena del 2016)

De otra parte, por tratarse de un beneficio tributario, y en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos las exoneraciones o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley. (Lea: Modifican condiciones para presentar información con relevancia tributaria)

En este sentido, indica la entidad, es claro que la condición especial no aplica a sanciones impuestas por la DIAN mediante resolución independiente y, por lo mismo, no tiene lugar frente a resoluciones que imponen sanción por no declarar bien sea por impuestos o retenciones en la fuente.

Por último, recomienda tener en cuenta que la ley, en los artículos 55 y 56, contempla otras condiciones especiales de pago, que comprenden, en general, obligaciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria y aplican, entre otros, a los agentes retenedores.

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 0327 (1242), Sep. 24/15)

 

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