Tributario
Devolución de la citación para notificar por edicto los actos que resuelven recursos debe analizarse en cada caso
23 de Agosto de 2017
Aunque el Consejo de Estado ha sostenido que cuando una oficina postal devuelve una citación los motivos que la causan resultan indiferentes para efecto del mecanismo subsidiario de notificación por edicto de los actos que resuelven recursos y deben analizarse las particularidades de cada caso concreto.
A su juicio, debe considerarse que la notificación constituye la materialización del principio de publicidad que rige las actuaciones de la administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.
En efecto, recordó que el conocimiento de los actos administrativos por parte del directamente afectado es una garantía del derecho al debido proceso y del derecho de defensa, razón por la cual no puede ser considerada una mera formalidad.
La falta de notificación o la notificación irregular de los actos administrativos no es causal de nulidad, sino un requisito de eficacia y oponibilidad, más cuando el demandante pudo acudir ante la jurisdicción a discutir el acto.
Sin embargo, en el caso analizado se tuvo conocimiento del acto por conducta concluyente cuando ya había transcurrido el término de un año con el que cuenta la administración para su notificación oportuna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 732 del Estatuto Tributario.
El recurso fue presentado el 19 de abril del 2010, es decir, la administración debía expedir y notificar la decisión a más tardar el 19 de abril del 2011, no obstante se surtió por conducta concluyente el 23 de mayo del 2011, por solicitud de copia del apoderado, así que se configuró el silencio administrativo positivo (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
CE Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110020101 (19460), 09/03/2017
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