Tributario
¿Cuál es el trámite de inscripción del RUT mediante cámaras de comercio?
27 de Junio de 2016
Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el registro único tributario (RUT) y en el registro mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la Dian y su posterior presentación ante la cámara de comercio con los demás documentos exigidos para su formalización. Así lo definió la Dian a través de la Resolución 0052, del pasado 21 de junio. (Lea: A partir de hoy, se elimina acreditación de titularidad de cuentas para el RUT)
Así mismo, indica que la formalización de la inscripción ante las cámaras se realizará de la siguiente manera:
a) Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente.
b) A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.
Para las personas jurídicas y asimiladas, los documentos que se deben acreditar son:
· Formulario impreso del RUT, diligenciado a través del portal de la Dian que contenga la leyenda “Para trámite en Cámara”.
·Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis meses.
Una vez recibidos los documentos, el funcionario de la cámara de comercio verificará:
• El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario.
• Que la fotocopia corresponda al original que se exhibe, cuando el trámite se adelante de manera presencial.
• Que la dirección suministrada en los formularios del RUT coincida con la de la matrícula mercantil.
• Que quien solicite el trámite sea el representante legal de la persona jurídica o el apoderado debidamente facultado.
Cumplida esta verificación, el ente cameral solicitará a la administración tributaria por medio del web service establecido para el efecto, la inscripción en el RUT y la asignación del número de identificación tributaria (NIT). (Lea: 10 pasos para inscripción en el RUT de personas naturales del régimen simplificado que no realizan actividades mercantiles)
De igual manera, la norma indica puntualmente los documentos y trámite de inscripción de las personas naturales comerciantes.
En cuanto a la actualización, agrega que la Dian y las cámaras podrán desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan la actualización de oficio en el RUT, con base en las renovaciones o actualizaciones de los registros públicos administrados por las cámaras de comercio, en los términos y condiciones de interoperabilidad que garanticen la confidencialidad y seguridad de la información.
Por último, advierte que las cámaras deberán atender los procedimientos y utilizar la tecnología que administración tributaria defina para garantizar la confiabilidad y seguridad en los trámites.
Dian, Resolución 0052, Jun. 21/16
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