Tributario
Cónyuges se gravan de manera individual y deben tributar sobre la parte que corresponda a sus ingresos y bienes
11 de Junio de 2015
Según el Estatuto Tributario, durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges o la sucesión ilíquida.
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Si dentro de los patrimonios de dos contribuyentes cónyuges obligados a presentar declaración de renta figura la casa de habitación a nombre de ambos por partes iguales, según el artículo 8° del Estatuto Tributario (E.T.), los cónyuges se gravan de manera individual, de tal forma que cada uno, de manera independiente, tributa sobre la parte que corresponda de sus ingresos y bienes. Así lo indicó la Dian.
“Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas. Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges o la sucesión ilíquida, según el caso”, indica puntualmente el E. T.
La anterior premisa se conserva con respecto al impuesto a la riqueza, cuya regulación se debió hacer acorde con las normas del E.T., en el supuesto de que sean contribuyentes del tributo, así el valor patrimonial a descontar de la casa será de acuerdo a la proporción y participación en el derecho de propiedad de cada uno.
Igualmente, si solo uno de ellos tiene la calidad de contribuyente, este únicamente puede descontar por valor patrimonial de la casa el porcentaje que le pertenezca y no la totalidad.
Respecto a si se adquiere un activo fijo y se escritura a nombre de los dos por partes iguales, la autoridad tributaria precisa que no tiene entre sus facultades brindar asesoramiento tributario a particulares; sin embargo, manifiesta que el incremento del patrimonio trae incidencias tanto en el impuesto sobre la renta como en el impuesto a la riqueza.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 523 (11695), 4/24/2015)
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