Tributario
Conozca los motivos de la suspensión de la base gravable del impuesto vehicular
24 de Febrero de 2016
La falta de motivación de la Resolución 5358 del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual el Ministerio de Transporte redefinió el cálculo de la base gravable para el impuesto vehicular en el país, fue el motivo para que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto de ponente, decretara la suspensión provisional del acto (Vea: Suspenden resolución con la base gravable para liquidar impuesto de vehículos).
La providencia advirtió que la motivación es un elemento básico de los actos que expide el Gobierno mediante competencias reglamentarias y tiene que ver con la explicitación de las razones de hecho y de derecho que autorizan la decisión gubernamental. Se trata de argumentaciones claras, suficientes y ciertas sobre los hechos que sustentan la medida frente al derecho aplicable, indicó.
En materia de impuestos, es todavía más necesario que el Estado, en la ley, el reglamento y en los actos particulares y concretos, explique de forma convincente las razones y los mecanismos de cobro de las exacciones que deben pagar los contribuyentes en cumplimiento de sus deberes constitucionales de apoyo financiero al Estado, agrega el auto.
Según se explicó, el Ministerio de Transporte se abstiene de decirle a la comunidad por qué razones habría que redefinir el cálculo de la base gravable, esto es, que ese organismo omite cualquier motivación sobre las circunstancias fácticas que han venido a sustentar la necesidad de que en Colombia se revise íntegramente la composición de la base gravable de miles de contribuyentes del impuesto de vehículos.
En efecto, ni la parte considerativa ni la resolutiva informan el porqué de la nueva situación jurídica general y abstracta creada. A su juicio, la cita y la transcripción incesante de normas jurídicas nunca constituye una verdadera motivación.
De ese modo, si bien el artículo 143 de la Ley 488 ha remitido a la competencia del Ministerio de Transporte la complementación de la base gravable anual del llamado impuesto de vehículos, la entidad no puede pasar por alto que toda competencia debe ser ejercida conforme con los procedimientos y las exigencias de la ley y de la razón.
Es necesario mencionar que el Ministerio de Transporte publicó un nuevo proyecto de resolución para socializar la nueva tabla con las bases gravables para el pago del impuesto de vehículos del año 2016.
La iniciativa cuenta con tres ejes principales:
- La base gravable de cada vehículo no superará el valor comercial
- La base gravable no podrá aumentar más del 6,7 % este año, con respecto a la liquidación del 2015 en aquellas líneas de vehículos que reflejan ajustes y
- Los vehículos se mantendrán en su rango tarifario.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 11001032700020160000800 (22328), Feb.15/16, C. P. Hugo Fernando Bastidas)
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