Tributario
Conozca lo necesario sobre la reserva de información administrada por la Dian
08 de Marzo de 2016
Negar de manera genérica la entrega de información administrada por la Dian a solicitudes que no han sido suscritas por el director, gerente o representante legal a nivel local de la entidad pública que la requiere para el ejercicio de sus funciones es ilegítimo, así lo precisó en un reciente concepto de la administración tributaria. (Lea: Consultas realizadas a la DIAN son de conocimiento público)
Al respecto, primaría la aplicación de una disposición consagrada en una circular interna (Circular 001 del 2013) sobre normas de mayor rango, por lo que es necesario observar en cada caso la normativa aplicable, para efectos de singularizar el servidor público competente para solicitar información, aún la de carácter reservado.
Lo anterior se encuentra también previsto en los principios de coordinación y eficacia previstos en la Ley 1437 del 2011, que establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Así las cosas, tal y como lo dispone la circular en mención, en cada caso y solicitud se debe tener en cuenta la legislación especial del solicitante, en la que pueden existir normas que expresamente disponen la inoponibilidad de la reserva para el ejercicio de sus funciones, así como la garantía del manejo de la información que se suministrará. (Lea: Gobierno reglamenta Ley de Acceso a la Información Pública)
(DIAN, Concepto 34993 (1612), Dic. 29/15)
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