Tributario
Concejos pueden otorgar exenciones tributarias sobre bienes de comunidades religiosas
11 de Septiembre de 2017
Los concejos pueden, de manera discrecional, otorgar exenciones sobre los impuestos de propiedad de la correspondiente entidad territorial respecto a los bienes de todas las comunidades religiosas reconocidas en el país, en condiciones de igualdad, indicó el Ministerio de Hacienda. (Lea: ¿Exención del impuesto al patrimonio puede aplicarse a personas naturales?)
Así mismo, el ministerio explicó que para ello tendrán en cuenta los requisitos previstos en la Ley 14 de 1983, tales como consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y con el marco fiscal de mediano plazo, estudio y presentación del impacto fiscal de la medida, limitación relativa al plazo y presentación de los costos fiscales. (Lea: Corte exige una ley que aclare si sobretasa ambiental procede o no para todas las iglesias)
Adicionalmente, en el ejercicio de regulación que debe hacer el gobierno municipal para garantizar el recaudo efectivo de sus rentas, pueden definirse reglas para acceder a la exención o beneficio establecido, de tal forma que si el municipio definió condiciones y requisitos que acrediten las condiciones previstas, deberá darse cumplimiento a tal regla independientemente del sujeto de que se trate. (Lea: Cristianos exigen el mismo tratamiento tributario de la iglesia católica)
Sin embargo, si en el estatuto tributario se les da a los predios de la iglesia el tratamiento de excluidos, aunque aparezcan relacionados en la base catastral por tratarse del censo de los predios, la administración debe identificarlos como no obligados al momento de liquidar el impuesto o en el momento de iniciar el proceso de determinación oficial. (Lea: Concejos pueden delegar en el alcalde compilación de normas tributarias)
La entidad precisó que dichos registros pueden depurarse en el marco del procedimiento de saneamiento contable, en virtud del artículo 355 de la Ley 1819 del 2016.
Igualmente, recordó que el término para adelantar dicho proceso es de dos años, contados a partir de la vigencia de la ley, y el cumplimiento de la obligación deberá ser verificado por las contralorías territoriales.
Minhacienda, Concepto 26790, 23/08/2017
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