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Concejos pueden delegar en el alcalde compilación de normas tributarias

30 de Diciembre de 2014

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Los concejos municipales sí pueden delegar en el alcalde la facultad de compilar normas, lo que implica estrictamente agrupar o recopilar disposiciones jurídicas sobre un tema específico en un solo texto, sin variar su naturaleza.

 

Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al precisar que es viable compilar normas impositivas, siempre y cuando esto se limite a la organización y estructuración lógica de aquellas y no comprenda la determinación de las tarifas y demás elementos del gravamen.

 

Frente a la contribución de valorización, el fallo señala que la delegación implica recoger la normativa vigente en un estatuto, pero no una labor de regulación.

 

Si bien las ordenanzas y los acuerdos pueden delegar la fijación de las tarifas de las tasas y contribuciones, deben establecer directamente el sistema y el método para definir los costos, beneficios y la forma de hacer el reparto, añadió la corporación.

 

En todo caso, la potestad en cabeza de las corporaciones de elección popular para crear los tributos es distinta a la de administrarlos, pues esto incluye la liquidación, fiscalización, recaudación, discusión, devolución y cobro de estos, aclaró el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020080064501 (19037), dic. 12/14, C. P. Hugo Bastidas)

 

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