Tributario
Compañías extranjeras no poseen indirectamente bienes de sus sucursales
17 de Junio de 2015
El hecho generador del impuesto a la riqueza es la posesión de un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas) igual o superior a $ 1.000 millones al 1° de enero del 2015, según el artículo 294 -2 del Estatuto Tributario (E.T.), recordó la Dian en reciente oficio.
El artículo 293 -2 del E. T. dispone quiénes no serán contribuyentes de dicho impuesto: “Las entidades que se encuentren en dicho estado de liquidación no causarán el impuesto a la riqueza y, por consiguiente, no deberán cumplir con ninguna clase de obligación relacionada con este”.
Así las cosas, la entidad resaltó que cuando una sociedad extranjera tiene una sucursal, y esta última posee bienes de cualquier clase, esto no quiere decir que aquella posea indirectamente dichos bienes en el país, para efectos del impuesto a la riqueza, porque ello derivaría una doble tributación.
Entonces, explicó que si la sucursal está en liquidación no significa que la sociedad en el extranjero empiece a poseer directa o indirectamente los bienes que tiene a su cargo aquella, debido a que su liquidación se lleva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 495 del Código de Comercio, tal y como lo sostuvo la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-46368-05 del 2005.
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