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Tributario


Autorización para determinar base gravable del impuesto de un vehículo con base en otro similar es un mandato legal

18 de Octubre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, en aquellos casos en los que dentro de la tabla de avalúos expedida por el Ministerio de Transporte no figuren determinados vehículos que son objeto del impuesto sobre vehículos, para efectos de su liquidación, se acudirá al avalúo del vehículo incorporado que más se asimile a sus características.

 

Así las cosas, indicó el Ministerio de Hacienda, la autorización para determinar la base gravable de los vehículos no incorporados en la mencionada tabla a partir de la de aquel que más se le asimile es un mandato legal y, por ende, no condiciona su determinación en esos términos a una decisión de orden administrativo.

 

En otras palabras, aclaró, no es necesario que el departamento como sujeto activo emita un pronunciamiento para que el contribuyente no incluido en la resolución determine la base gravable tomando el avalúo del vehículo que más se asimile al suyo.

 

Lo anterior se refuerza en el hecho de que, en sus orígenes, el impuesto sobre vehículos era un tributo cuya liquidación se efectuaba por los contribuyentes, es decir, se trataba de una liquidación privada, por lo que correspondía a los mismos determinar la base gravable, sin perjuicio de las facultades de fiscalización.

 

Esta facultad de liquidación privada se mantiene aun con la modificación que introdujo la Ley 1819 del 2016, pues indistintamente de que a partir del 1 de enero del 2017 el impuesto pueda ser liquidado por los departamentos, si el contribuyente no está de acuerdo con la información consignada debe presentar liquidación privada y pagar el tributo en los plazos previstos.

 

Minhacienda, Concepto 29198, Sep. 11/17

 

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