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Ajustan condiciones para ser sujeto pasivo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - Simple

El artículo 41 de la Ley 2155 del 2021 estableció el límite de 100.000 UVT como ingresos brutos obtenidos durante el año gravable anterior.

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29 de Diciembre de 2021

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El artículo 41 de la Ley 2155 del 2021 modificó el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, en relación con las condiciones para ser sujeto pasivo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - Simple.  

 

De acuerdo con esta norma, es necesario que en el año gravable anterior las personas naturales o jurídicas hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en este impuesto unificado estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Hacienda, mediante Decreto 1847, del pasado 24 de diciembre, sustituyó los numerales 1.2 y 2.2 del artículo 1.5.8.4.1 del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del Sector Tributario), así:

 

1.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

 

2.2. Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT, según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

 

De otra parte, la norma señala que el intercambio de información y los programas de control y fiscalización conjuntos entre la DIAN y las autoridades municipales y distritales no quedan supeditados a límites temporales o tope de ingresos brutos que obtengan los contribuyentes objeto de reporte de las liquidaciones privadas.  

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