Tributario
Agencia de aduanas puede ampliar tiempo de conservación de documentos soporte de declaración de importación
15 de Septiembre de 2015
Los documentos soporte de la declaración de importación deben ser conservados por un periodo mínimo de cinco años, previsto en el artículo 32 del decreto 1909 de 1992, siendo este término un mínimo y no un máximo.
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Vencido dicho plazo, el importador deberá conservarlos por mayor tiempo, teniendo en cuenta las exigencias, restricciones y facultades aduaneras, indicó la Dian. (Lea: Exactitud sobre datos del importador no se limita a indicar el nombre en la declaración)
Para extender dicho lapso depende del juicio que haga la agencia de aduanas respectiva o el comerciante, según criterios señalados en temas tributarios o aduaneros, teniendo en cuenta las facultades de fiscalización de impuestos y aduanas nacionales y el tipo de negocio que esté quedando plasmado en ellos.
Por último, cabe anotar que no se encuentran dentro del ordenamiento jurídico normas de carácter vinculante que prescriban procedimientos específicos que deban observar para hacer devolución de documentación bajo su custodia.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1001 (23145), 8/6/2015 )
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