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Tributario


Administración no puede rechazar corrección de declaración tributaria por razones de fondo

El procedimiento de corrección voluntaria solo exige el cumplimiento de requisitos formales. Por lo tanto, no es posible rechazar la corrección por razones diferentes.
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14 de Mayo de 2013

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Los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones tributarias presentando en las entidades bancarias la respectiva declaración de corrección, como lo dispone el artículo 589 del Estatuto Tributario, recordó el Consejo de Estado.

 

Este procedimiento de corrección voluntaria solo exige el cumplimiento de los requisitos formales y, por lo tanto, la administración no puede rechazar la corrección por razones diferentes, indicó.

 

A juicio de la Sección Cuarta, no es posible rechazar la solicitud de corrección de una declaración tributaria por razones de fondo, pues estas deben ser debatidas en el proceso de revisión previsto en los artículos 702 a 712 del Estatuto Tributario.

 

En este sentido, advirtió que la administración debe practicar la liquidación oficial de revisión dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de corrección. Si no lo hace en el término señalado, el proyecto de corrección sustituye la declaración inicial, por la ocurrencia del silencio administrativo positivo.

 

Por último, reiteró que la presunción de veracidad de la que gozan las correcciones debe ser desvirtuada haciendo uso de las facultades de fiscalización. Con estos argumentos, concluyó que los municipios no pueden rechazar la corrección de la declaración del impuesto de industria y comercio por aspectos de fondo, ya que estas circunstancias no están autorizadas por la ley.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 050012331000200506705 01(18991), mar. 22/13, C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez)

 

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