Tributario
Acciones contra el consumidor financiero pueden ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria
24 de Febrero de 2016
La acción judicial de protección al consumidor financiero fue creada como una prerrogativa a favor de este y no de las entidades vigiladas. (Lea: Establecimientos de crédito deben brindar información suficiente sobre depósitos electrónicos)
Así, está dentro de las facultades jurisdiccionales atribuidas a la Superintendencia Financiera conocer de las demandas que las instituciones financieras decidan interponer en contra de sus clientes, las cuales, en todo caso, podrán ser puestas en conocimiento de la jurisdicción ordinaria. (Lea: Entidades financieras deben acatar órdenes de embargo, aunque se trate de recursos inembargables)
En efecto, la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) asignó a la entidad facultades jurisdiccionales para conocer de las controversias relacionadas de manera exclusiva con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.
De esta manera, con la orientación mencionada se reconoce la posibilidad a los consumidores financieros de someter a conocimiento de esa autoridad los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas, para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez.
(Superfinanciera, Concepto 2015127110, Ene. 26/16)
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