Administración tributaria puede ajustar la aportación de partícipe de un acuerdo de costos compartidos
04 de Mayo de 2023
Un acuerdo de costos compartidos (ACC) celebrado entre partes vinculadas debe cumplir con el principio de plena competencia. Esto implica que el contribuyente debe incluir un análisis del acuerdo dentro de la documentación comprobatoria, para soportar que los aportes y costos efectuados por cada participe se ajustan a lo que una parte independiente hubiese aceptado en condiciones comparables.
En esa medida, el artículo 6 del Decreto 3030 del 2013 exige que en la documentación comprobatoria se incluya, entre otros, una descripción de los costos o gastos anuales incurridos en desarrollo del ACC, el valor de las aportaciones que realiza cada participante, una identificación de los beneficiaros directos y/o indirectos del acuerdo, el ámbito de las actividades, la duración del acuerdo, así como el detalle del método de atribución, criterios, circunstancias y ajustes, si los hubo, que reflejen la cuota de participación.
De acuerdo con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aplicables en materia de precios de transferencia, cuando el porcentaje correspondiente a uno de los partícipes de un ACC no es proporcional a la cuota de beneficios que espera obtener en el acuerdo, la administración tributaria tiene el derecho de ajustar la aportación del participe (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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