Tributario
Proponen valores para determinar renta o ganancia ocasional por la venta de inmuebles y acciones
28 de Noviembre de 2014
Con el fin de reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (ET), la DIAN publicó para comentarios un proyecto de decreto que propone los valores que los contribuyentes personas naturales tomarían como costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos durante el año gravable 2014, así:
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 30,44, si se trata de acciones o aportes, y 244,27, en el caso de bienes raíces.
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla que plantea la entidad en la propuesta.
En cualquiera de los casos señalados, la cifra obtenida podría ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hayan pagado, cuando se trate de bienes raíces.
En cuanto al ajuste del costo de los activos, los contribuyentes podrán hacerlo por el año gravable 2013, en un 2,8 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del ET.
La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo lunes 1º de diciembre, en el correo electrónico comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, nov. 28/14)
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