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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Actuaciones administrativas enviadas por correo y devueltas pueden notificarse por la web de la Dian

19 de Diciembre de 2016

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En el evento en que las actuaciones de la Administración que se envían por correo sean devueltas por cualquier razón se deberán notificar mediante aviso en el portal web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) y en un lugar de acceso al público de la misma entidad, según lo establecido en el artículo 568 del Estatuto Tributario.

 

Así lo precisó, al resolver un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 

 

Vale la pena decir que esta forma de notificación excepcional se entiende surtida para efectos de los términos de la administración en la primera fecha de introducción al correo y para el contribuyente desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal de la página web.(Lea: Falta de publicación de actos administrativos no acarrea su nulidad)

 

Lo anterior luego de recordar que las liquidaciones oficiales, al igual que otras actuaciones tributarias, pueden notificarse además de forma personal o por correo, por la vía electrónica mediante el envío de un mensaje de datos a la dirección o sitio electrónico en el que el contribuyente haya aceptado previamente recibir notificaciones.

 

Ello de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1111 del 2006, que modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Es importante precisar que la notificación personal se efectúa mediante la entrega de copia del acto que se va a notificar directamente al interesado. Generalmente, se le envía un aviso de citación mediante el cual se le conmina a que acuda a la dependencia respectiva y una vez se hace presente se procede a notificarle la actuación pertinente.

 

Por su parte, la notificación por correo se puede realizar por la red oficial de correos o por el servicio de mensajería especializada, las cuales aunque son similares tienen características diferentes (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020120020601 (20585), Oct. 13/16

 

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