Administración municipal debe acatar nomas procedimentales tributarias nacionales y municipales (7:49 a.m.)
21 de Noviembre de 2019
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Nota:
112825
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo que decidir sobre la legalidad de los actos administrativos por los que un municipio negó la solicitud de devolución de pago en exceso presentada por una sociedad contribuyente, respecto del impuesto de industria y comercio (ICA) por los años gravables 2005 a 2008. La Sala estableció que se violó el debido proceso y el derecho de defensa de la actora, teniendo en cuenta que la actuación administrativa no estuvo precedida de procesos de determinación oficial del ICA, en los cuales estableciera los mayores valores liquidados en las facturas de cobro por cada una de las referidas vigencias fiscales y, además, porque no atendió en debida forma la solicitud de devolución. Al respecto, el alto tribunal explicó que, en este caso, la Administración no cumplió con las normas de procedimiento establecidas tanto en el Estatuto Tributario Nacional, como en el del municipio (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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