Adicionan concepto sobre renta a cargo de personas jurídicas dedicadas a extracción de carbón y petróleo crudo
21 de Diciembre de 2023
La Dian absolvió un interrogante relacionado con la interpretación y aplicación de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas dedicadas a actividades como extracción de hulla (carbón de piedra), carbón lignito y petróleo crudo, con motivo de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria) y, en ese sentido, adicionó el concepto general sobre el tema (6363 del 2023).
Según la entidad, para efectos de la determinación de los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta, el parágrafo 3° del artículo 240 del Estatuto Tributario, sobre tarifa general para personas jurídicas, parte de la base de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.
Lo anterior implica que se deben calcular dos precios promedio: (i) el mensual de los últimos 120 meses y (ii) el de los meses transcurridos en el año de la declaración del impuesto sobre la renta. Los meses para calcular el primero no deben corresponder a los mismos meses que se han tenido en cuenta para calcular el segundo.
Lo anterior significa que los últimos 120 meses se deben contar regresivamente desde el último mes (diciembre) del año gravable anterior al año que es objeto de declaración. Cabe recordar que el “año” en materia del impuesto sobre la renta es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, de conformidad con el artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 del 2016.
En relación con el año gravable 2023, el precio promedio mensual de los últimos 120 meses deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de diciembre del 2022 a enero del 2013 y el precio promedio de los meses transcurridos en el año de declaración deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de enero del 2023 a diciembre del 2023.
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