Adicionan concepto general unificado sobre GMF en torno a la adquirencia desarrollada por ANV
19 de Enero de 2023
El pasado mes de diciembre, la Dian adicionó el concepto general unificado 1466, del 29 de diciembre del 2017, sobre Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), en lo que tiene que ver con la figura de adquirencia, teniendo en cuenta los cambios que introdujo el Decreto 1692 del 2020 al Decreto 2555 del 2010 en relación con los sistemas de pago de bajo valor.
De acuerdo con esta última disposición, la actividad de adquirencia se define como la ejecución y el cumplimiento de responsabilidades tales como vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor, suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago, procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso y abonar al comercio o al agregador los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de acceso a él suministradas, entre otros.
Esta actividad puede ser desarrollada por los establecimientos de crédito, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos y por sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (ANV).
Así las cosas, la liquidación de las posiciones multilaterales netas efectuadas en cuentas de depósito para liquidación de terceros, poseídas por establecimientos de crédito en el Banco de la República y utilizadas por los ANV, goza de la exención del GMF de que trata el numeral 6 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en la medida que se trata de una operación que hace parte del Sistema de Compensación Interbancaria.
Lo anterior considerando que dicha exención goza de un carácter objetivo y no subjetivo, es decir, es aplicable sobre las transacciones producto de la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República, sin diferenciar o distinguir necesariamente los participantes intervinientes en las mismas.
Opina, Comenta