11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Adicionan concepto general sobre el régimen Simple de tributación en cuanto a sujetos pasivos

16 de Marzo de 2023

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En reciente concepto, la Dian adicionó el Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación (Simple) con motivo de la última reforma tributaria (Ley 2277/22), teniendo en cuenta diferentes interrogantes que le fueron formulados en cuanto a su interpretación y aplicación sobre sujetos pasivos.

Según la entidad, para efectos de pertenecer y/o permanecer en el Simple, una persona dedicada al ejercicio de la educación y/o actividades de atención de la salud humana y de asistencia social deberá tener en cuenta el límite de 100 mil UVT por concepto de ingresos brutos obtenidos en el año gravable anterior. De lo contrario, se estaría restando efecto práctico a las tarifas del 5,4 % y 5,9 % previstas para ingresos brutos anuales iguales o superiores a 15 mil UVT. (Lea: Límite previsto por la Ley 2277 del 2022 para liquidar el impuesto unificado bajo el Simple aplica a personas naturales y jurídicas).

De otra parte, indicó respecto de una persona natural que recibe una pensión (vejez, invalidez o sobrevivencia) y, a su vez, desarrolla una actividad empresarial, que, en la medida que las mesadas pensionales correspondan a ingresos realizados fiscalmente, habrán de considerarse dentro del límite de ingresos brutos anuales obtenidos en el año gravable anterior y en el año gravable en curso.

Ahora bien, los contribuyentes pertenecientes al Simple que desarrollen las actividades previstas en los numerales 4 (educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social) y 5 (servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales) del artículo 908 del Estatuto Tributario (E. T.) deberán establecer si efectivamente son responsables del IVA, teniendo en cuenta si la actividad está gravada o no. En caso afirmativo, deberán cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

En todo caso, señaló la entidad, esto de ninguna manera desconoce que ciertos servicios están excluidos del IVA, como es el caso de los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana, en los términos del artículo 476 del E. T., por lo que, si una persona natural desarrolla con criterio empresarial este tipo de servicios, ello no implica que pase a ser responsable del IVA por el mero hecho de pertenecer al Simple.

Así las cosas, en cada caso particular se deberá examinar si la persona natural, contribuyente del Simple, vende bienes o presta servicios gravados con el IVA que le exijan ser responsable de este impuesto, atendiendo lo contemplado en el artículo 437 del E. T., sobre los comerciantes y quienes realizan actos similares.  

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