Activos omitidos en periodos revisables se tomarán como renta líquida especial, si hay diferencia patrimonial (8:16 a.m.)
04 de Diciembre de 2014
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Nota:
98985
El artículo 239-1 del Estatuto Tributario, sobre renta líquida gravable por periodos omitidos o pasivos inexistentes, solo aplica para los activos omitidos originados en periodos no revisables. Por lo tanto, cuando la omisión corresponda a un periodo revisable debido a que la declaración aún no ha alcanzado firmeza no podrá aplicarse y, en el evento de presentarse una diferencia patrimonial, se tomará como renta líquida especial. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de agosto.
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