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Activo movible en sistema de inventarios permanentes puede incluir gastos generados por bienes no comercializables (3:47 p.m.)

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15 de Julio de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que tratándose de activos movibles que tengan que ser retirados por vencimiento o destrucción y que, por tanto, no puedan ser comercializados de ninguna manera, su valor es admisible como expensa necesaria deducible, para determinar el impuesto sobre la renta correspondiente, siempre y cuando se demuestre que el hecho ocurrió en el respectivo año gravable, tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta, es necesario y proporcional y, además, se acredite que tal deducción no ha sido reconocida por otros medios. De ese modo, explicó, si el contribuyente está obligado por disposición legal a establecer el costo del activo movible por el sistema de inventarios permanentes, esta sola circunstancia no es suficiente para rechazar los costos generados en la destrucción de inventarios, ya que si la medida tiene origen en disposiciones de tipo sanitario, de salubridad pública o por prácticas mercantiles usuales, esta expensa está autorizada según lo establecido el artículo 107 del Estatuto Tributario, pues si bien los bienes se encuentran en el inventario, no pueden ser comercializados (C.P. Hugo Fernando Bastidas).  

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