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Actualizado hace 35 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Actividades en centros recreacionales no son objeto del impuesto de espectáculos públicos (4:10 p.m.)

04 de Abril de 2013

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Nota:
87015
El Consejo de Estado señaló que de la naturaleza jurídica de las cajas de compensación familiar se concluye que los centros recreacionales que posean están destinados al servicio de los trabajadores afiliados. Las tarifas canceladas tienen como propósito cubrir los costos de operación y mantenimiento de esos centros, por lo que se presume que todos los ingresos que se registran en la contabilidad corresponden a los servicios que cumplen en beneficio de los trabajadores, como modalidad del subsidio familiar al que tienen derecho de conformidad con la Ley 21 de 1982. Lo anterior excluye que la función de esas entidades sea la realización de espectáculos públicos. Así, la Sala concluyó que el hecho de que se cobre por la entrada no implica que las actividades que se realizan en sus instalaciones sean objeto del impuesto de espectáculos públicos (C.P. William Giraldo Giraldo).

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