Actividades de cámaras de comercio no están sujetas al cobro de estampilla pro-hospitales universitarios (10:48 a.m.)
05 de Abril de 2013
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Nota:
87001
El Consejo de Estado recordó que la Ley 645 del 2001 autorizó la emisión de la estampilla pro-hospitales universitarios, cuyo principio de legalidad fue avalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-227 del 2002. Su hecho generador tiene como elemento objetivo la existencia de un acto documental que instrumente actividades y operaciones que impliquen la circulación de riqueza o la obtención de un servicio a cargo del Estado. El elemento subjetivo, precisó el alto tribunal, exige la intervención de funcionarios departamentales o municipales, y que el sujeto pasivo se relacione con los actos documentales que constituyen el hecho gravable. En el caso concreto, la Sala constató que la expedición de certificaciones de personería jurídica, existencia y representación legal y de renovación de la matrícula mercantil, expedidas por las cámaras de comercio, aunque es una función pública, la desarrolla una entidad privada, por lo que no cumple con el requisito exigido por la ley. De esta manera, se confirmó la nulidad de la ordenanza de la Asamblea de Norte de Santander (0053 del 2003), sobre las estampilla pro-empresa social del Estado Hospital Erasmo Meoz de Cúcuta, a cargo de la cámara de comercio de esa ciudad (C.P. William Giraldo Giraldo).
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