Actividades conexas con la naturaleza de la profesión contable pueden ser prestadas por otros profesionales
14 de Junio de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, existe una separación entre las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, dentro de las que están la organización, revisión y control de contabilidades; certificaciones y dictámenes sobre estados financieros y las actividades conexas con la naturaleza de la profesión, como las asesorías tributarias y gerenciales en aspectos contables y similares.
La misma norma indica que los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos están facultados para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y estos serán prestados por contadores públicos o bajo su responsabilidad, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Por lo tanto, las actividades conexas con la naturaleza de la profesión contable pueden ser prestadas por contadores públicos, pero no es una facultad exclusiva de dicha profesión, es decir, otras profesiones también pueden prestar dichos servicios, lo que no ocurre con las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, las cuales por mandato legal deben ser prestadas por contador público o por sociedades de contadores públicos.
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